
EL PERIODISMO COMO PODER PÚBLICO
JUAN CARLOS ANSIN
Médico
Panamá América
Sección de Opinión
Domingo, 17 de octubre de 2010.
El sujeto de la actividad periodística es el público. El periodismo no es una profesión privada, aunque los medios lo sean y como formador de opinión está sometido a la credibilidad ciudadana. De modo que la ciudadanía tiene derecho a conocer los posibles conflictos de interés -económicos y políticos- que tengan tanto el periodista como el medio para el que trabaja. Entre la información y el sujeto informable se interponen circunstancias y actores que condicionan el libre ejercicio de esa noble profesión.
El Código Internacional de Ética Periodística de la UNESCO, aclara: “La información se comprende como un bien social y no como un simple producto”, por lo que los periodistas tienen la obligación moral de rebelarse contra cualquier manipulación mediática de la información. En nuestra sociedad, el renovado debate sobre la libertad de expresión -un bien de la humanidad que debemos proteger todos los que de una u otra forma intervenimos en el proceso de comunicación- debiera ajustarse a la situación que limita a toda libertad como un bien responsable. Sin responsabilidad periodística no hay libertad de expresión posible.
El medio y el periodista son también operadores públicos y deben estar sujetos a leyes que protejan a la ciudadanía de la delincuencia mediática por el uso indebido o criminal de la libertad de expresión, como a menudo se hace con la propaganda engañosa. El honor está más allá del delito contra la persona física, porque se trata de un valor moral relativo a la escala de valores que sostengan la sociedad y el individuo.
La honra subjetiva depende de la estima que el individuo tenga de su propia dignidad. En cambio, la honra pública tiene que ver con el prestigio. El prestigio para personajes públicos -políticos o periodistas- es un bien mayor porque en él se basa su actividad y lo que el cargo representa para la sociedad; en el caso del Presidente: la Nación; el del periodista: la libertad de prensa.
El periodista, como formador de opinión y constructor de ciudadanía, debiera ser aún más delicado y riguroso en el trato de la personalidad pública de los ciudadanos que nos gobiernan o representan, porque no sólo se los afecta en su dignidad personal, sino en la eficacia de su actividad y si bien la ley debe contemplar los abusos que se cometen desde el poder político contra la libertad de expresión y el periodismo, ésta también está obligada a proteger la honra pública, no con el código penal, puesto que no se trata aquí de un castigo por un daño físico irreparable, sino de un daño a la personalidad que puede ser restituido por la retractación y suficientemente castigado con el impedimento del ejercicio, permanente o transitorio, de la profesión ultrajada.
Las normas profesionales del periodista prescriben el respeto total de la comunidad nacional, de sus instituciones democráticas y de la moral pública. La libertad de expresión es un patrimonio de la humanidad y no un derecho para emitir rumores maliciosos, opiniones irrespetuosas o hacer acusaciones públicas infundadas.
Muchas Gracias
Grupo Ghettoexpression la expresión del Pueblo Panameño
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